
La seguridad es una de las principales preocupaciones en muchas comunidades de propietarios. En los últimos años, la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes se ha convertido en una medida cada vez más habitual para prevenir robos, actos vandálicos o identificar comportamientos incívicos. Sin embargo, su colocación no es tan sencilla como parece: implica cumplir una serie de requisitos legales y contar con el consenso de la comunidad.
¿Es legal instalar cámaras en una comunidad de vecinos?
Sí, es legal, pero siempre que se respeten ciertos límites y requisitos establecidos por la normativa vigente. La instalación debe realizarse conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
¿Qué zonas pueden ser vigiladas?
Las cámaras solo pueden grabar zonas comunes, como portales, garajes, trasteros, accesos o zonas ajardinadas. Está prohibido grabar espacios privados, como el interior de viviendas o balcones, así como la vía pública (salvo una pequeña franja que sea imprescindible para la vigilancia del acceso).
Además, es fundamental que no se vulnere el derecho a la intimidad de los propietarios o usuarios del edificio.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación?
La instalación de un sistema de videovigilancia requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (artículo 17.3 de la LPH).
Es muy importante que este acuerdo quede recogido por escrito en el acta de la junta, detallando los motivos de la instalación y las condiciones del sistema.
¿Quién puede acceder a las grabaciones?
El acceso a las imágenes debe estar estrictamente limitado a las personas autorizadas por la comunidad, normalmente el presidente y/o el administrador. Estas imágenes no pueden ser visionadas libremente por cualquier vecino y deben ser custodiadas de forma segura.
Además, deben conservarse por un máximo de 30 días, salvo que estén vinculadas a una investigación o procedimiento judicial.
¿Qué obligaciones tiene la comunidad?
Una vez instaladas las cámaras, la comunidad debe cumplir con varias obligaciones:
- Informar a través de carteles visibles de que la zona está siendo videovigilada.
- Registrar el tratamiento de datos personales en un documento interno.
- Firmar un contrato con la empresa instaladora que incluya las obligaciones como encargado del tratamiento si esta gestiona las imágenes.
- Garantizar la seguridad y confidencialidad de las grabaciones.
Conclusión
La instalación de cámaras de vigilancia puede aportar tranquilidad y seguridad a la comunidad, pero debe hacerse con responsabilidad y siguiendo la ley. Un buen asesoramiento por parte del administrador de fincas es clave para evitar sanciones y garantizar que se respeten los derechos de todos los vecinos.