
El cargo de presidente en una comunidad de propietarios conlleva responsabilidad, dedicación y, en muchos casos, un nivel de compromiso que no todos los vecinos están dispuestos o capacitados para asumir. Pero ¿qué ocurre si el presidente no cumple con sus funciones, actúa de forma incorrecta o pierde la confianza de la comunidad? ¿Se le puede cesar antes de que finalice su mandato?
La respuesta es sí, pero debe hacerse siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente será elegido entre los propietarios, y su mandato durará un año, salvo que los estatutos o la junta establezcan otro plazo. No obstante, la ley no impide que pueda ser cesado antes, siempre que exista una causa justificada y el acuerdo de la comunidad.
¿Cuándo puede cesarse al presidente?
El cese del presidente puede plantearse por varias razones:
- Inactividad o dejación de funciones. No atiende incidencias, no convoca juntas, no firma documentos necesarios, etc.
- Actuación contraria a los intereses de la comunidad. Por ejemplo, contratar servicios sin autorización o tomar decisiones unilaterales.
- Falta de convivencia o conflictos con vecinos.
- Falta de capacidad para ejercer el cargo. Por motivos de salud, ausencia prolongada, edad avanzada, etc.
¿Qué procedimiento debe seguirse?
- Convocar una Junta Extraordinaria, con un punto específico en el orden del día relativo al cese del presidente y elección de uno nuevo.
Puede solicitarla el propio presidente, el administrador o al menos el 25 % de los propietarios que representen el 25 % de las cuotas. - En la junta, se debe someter a votación el acuerdo de cese, que se adoptará por mayoría simple de los propietarios presentes y representados, salvo que los estatutos exijan una mayoría distinta.
- Una vez aprobado, debe elegirse un nuevo presidente de entre los propietarios.
- El acuerdo de cese y nuevo nombramiento debe recogerse en acta, firmarse por el secretario (habitualmente el administrador) y comunicarse a todos los propietarios.
¿Y si el presidente se niega a cesar?
En casos más extremos, si el presidente se niega a abandonar el cargo o bloquea la convocatoria de junta, la comunidad puede:
- Solicitar la junta por el 25 % de propietarios y cuotas, sin necesidad de su autorización.
- Acudir al juzgado solicitando el cese por vía judicial, si hay razones de peso y se acredita un perjuicio para la comunidad.
¿Puede el presidente renunciar al cargo?
Sí, aunque legalmente no existe una vía directa para renunciar, lo habitual es que el presidente comunique su decisión y se convoque una junta para elegir a su sustituto. Si la comunidad no responde, podría incluso solicitar su relevo judicialmente, alegando causas justificadas.
Conclusión
Cesar al presidente de la comunidad es posible, pero no puede hacerse de forma arbitraria. Es necesario seguir un proceso formal que garantice la legalidad del acuerdo y la estabilidad en la gestión de la comunidad. Ante cualquier conflicto o duda, contar con el asesoramiento de un administrador de fincas profesional es fundamental para evitar errores y actuar con todas las garantías.